La ley N°41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de 1 de julio de 1998 crea la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM)
Introducción
La ley N°41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de 1 de julio de 1998 crea la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM)
con el objetivo de lograr soluciones a problemas ambientales, mediante estudios de los recursos naturales afectados y además incluye el delito ecológico. Es este pequeño tema podemos entender muchas cosas.
( Resumen)
Ley N°41 de 1 de julio de 1998, Facultad a la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) para que a través del Órgano Ejecutivo, reglamenta las Auditoría Ambientales y los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA’S) N°25,115.
Gaceta Oficial, Viernes 13 de agosto de 2004 Ministerio De Economía y Finanzas Decreto Ejecutivo N°57 (10 de agosto de 2004) “Por el cual se reglamenta los artículos 41 y 44 del Capítulo IV del título IV, de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá” En 1998, se promulgó la ley N°41 de 1 de julio de 1998 “Ley General de Ambiente”, que reconociendo el deber fundamental del Estado en preservar la calidad de vida de los panameños(as), por ende la conservación y mejoramiento de los recursos naturales, a través de la promoción del uso sostenible de los recursos naturales, pretende ordenar la gestión ambiental, y con ello, se crea la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), entidad Autónoma del estado, rectora de los recursos naturales y el ambiente y de esta manera ordenar la gestión ambiental en el país. La ley establece los principios y normas básicas para la protección, (conservación y recuperación del ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales. Además, ordena la gestión ambiental y la integra a los objetivos sociales y económicos, a electo de lograr el desarrollo humano sostenible en el país. Asimismo, establece un marco general sobre información y participación en asuntos ambientales, y la responsabilidad por daño ambiental.
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EN uso de sus facultades constitucionales y legales
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política vigente de la República de Panamá establece que el deber fundamental del Estado es garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación , que satisfaga los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana. Que a través de la ley 41 de 1 de julio de 1998, se establece que la administración del ambiente, es una obligación del Estado y por tanto es necesaria su protección, conservación y recuperación. La ley 41 de 1 de julio de 1998, Faculta a la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) para que a través del Órgano Ejecutivo, reglamente las Auditorías Ambientales y los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA’S). El artículo 41 de la ley General de Ambiente estipula que las inspecciones y auditoría ambientales podrán ser aleatorias o conforme programas aprobados por la ANAM, y sólo podrán ser realizadas por personas naturales o jurídicas debidamente certificadas por la Autoridad. En el artículo 44 de la ley 41, de 1998 estipula que los titulares de actividades, obras o proyectos, que estén en funcionamiento al momento de entrar en vigor las normas ambientales que se emitan, podrán realizar una Auditoría Ambiental con el compromiso expreso de cumplir con el Programa de Adecuación. Artículo Único: Aprobar el reglamento del Proceso de Evaluación de Auditoría Ambientales y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental
TÍTULO I
Política Nacional de Ambiente
Capítulo I
Estrategias, principios y lineamientos
OBJETIVO: La política nacional de Ambiente constituye el conjunto de medidas. estrategias y acciones establecidas por el Estado, que orientan. condicionan y determinan el comportamiento del sector público y privado. de los agentes económicos)' de la población en general, en la conservación, uso. manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y del ambiente. Son principios y lineamientos de la Política Nacional de Ambiente los siguiente-s:
l . Dotar a la población, corno deber del Estado, de un ambiente saludable y adecuado para la vida y el desarrollo sostenible.
2. Definir las acciones gubernamentales y no gubernamental es en el ámbito local, regional y nacional, que garanticen la diciente y reactiva coordinación intersectorial. para la protección. conservación, mejoramiento y restauración de la calidad ambiental.
3. Incorporar la dimensión ambiental en las decisiones, acciones y estrategias económicas. sociales y culturales del Estado, así como integrar la Política Nacional de Ambiente al conjunto de políticas públicas del Estado.
4. Promover comportamientos ambientalmente sostenibles y el uso de tecnologías limpias. así C0l11 0 estimular acciones de reducción. reutilización. reciclaje y recuperación de desechos y apoyar la conformación de un mercando que aproveche sosteniblemente tales actitudes.
5. Dar prioridad a los mecanismos e instrumentos para la prevención de la contaminación y la restauración ambiental. en la gestión pública y privada de ambiente c, divulgando información oportuna para promover el cambio de actitud. Dar prioridad y favorecer los instrumentos y mecanismos de promoción. estímulos e Incentivos, en el proceso de conversión de l sistema productivo, hacia estilos \..compatibles con los principios consagrados en la presente Ley.
6. Incluir, dentro de las condiciones de otorgamiento a particulares derechos sobre recursos naturales. la obligación de compensar ecológicamente por los recursos Dar prioridad y favorecer los instrumentos y mecanismos de promoción. estímulos e Incentivos, en el proceso de conversión de l sistema productivo, hacia estilos \..compatibles con los principios consagrados en la presente Ley.
7. Incluir, dentro de las condiciones de otorgamiento a particulares derechos sobre recursos naturales. la obligación de compensar ecológicamente por los recursos naturales utilizados y fijar, para estos fines. el valor económico de dichos recursos. que incorpore su Cost social y de conservación.
8. Promover mecanismos de solución de controversias. como mediación, arbitraje. conciliación y audiencias públicas.
9. Destinar los recursos para asegurar la viabilidad económica de la Política Nacional de Ambiente. 10. Promover medidas preventivas y reactivas, públicas y privadas. autónomas o ~, planificada s para que la población y los ecosistemas se adapten al cambio climático. Asimismo, establecer los incentivos necesarios para facilitar la transición del Estado hacia una economía baja en carbono.. el valor económico de dichos recursos. que incorpore su costo social y de conservación.
Capitulo 2
Definición
Capítulo 1
1 Ordenamiento Ambiental del Territorio Nacional Artículo 6. El Ministerio de Ambiente promoverá el establecimiento del ordenamiento ambienta l del territorio nacional y velará por los usos de l espacio en función de sus aptitudes ecológicas. sociales y culturales, su capacidad de carga, el inventario de recursos naturales renovables)' no renovables y las necesidades ele desarrollo, en coordinación con las autoridades competentes. El ordenamiento ambiental del territorio nacional se ejecutará en forma progresiva por las autoridades competentes, para propiciar las acciones tendientes a mejorar la calidad de vida. Las actividades que se autoricen no deberán perjudicar el uso función prioritaria del área respectiva, identificada en el Programa de Ordenamiento Ambiental del Territorio Nacional.
LEY
No. 41 de 1 de julio de 1998, faculta a la Autoridad Nacional de Ambiente
(ANAM)
¿Cuál
es la Ley que crea el ANAM?
La
Autoridad Nacional del Ambiente fue una entidad autónoma del Estado panameño
encargada de atender los recursos naturales y el ambiente. La ANAM fue creada
en 1998, por medio de la Ley No. 41 del 1 de julio de ese año, con la que
también se creó la ley General del Ambiente de la República de Panamá.
Ley
General del Ambiente (Ley No. 41)
En
la Ley 41 de 1 de julio de 1998, se establece que es función inherente de la
ANAM la supervisión, control y fiscalización de las actividades que generan los
impactos ambientales y que estas Auditorías Ambientales (artículos 2, 41 y 44)
deben ser ejecutadas por personas naturales o jurídicas debidamente
certificadas por la autoridad y las empresas se deben comprometer a cumplir con
el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA que se derive de dicha
auditoría. En esta misma Ley se establecen dos tipos de auditorías:
obligatorias o voluntarias. Para reglamentar esta Ley se expidió el Decreto
Ejecutivo No. 57 del 10 de agosto de 2004.
Capítulo
4: Funciones y responsabilidades
Artículo
4: La ANAM, a través de la Dirección Nacional de
Protección de la Calidad Ambiental, tendrá las siguientes funciones y
responsabilidades:
Ø Administrar
el Proceso de Evaluación de Auditorías Ambientales y PAMA’s.
Ø Definir
y proponer resoluciones, regulaciones o normas, términos de referencia, guías y
manuales de procedimientos a nivel nacional que resulten necesarios para la
aplicación de este reglamento.
Ø Mantener
una expedita y permanente coordinación con las Administraciones Regionales de
la ANAM y las Instituciones Sectoriales con competencia ambiental; así como
promover y facilitar la coordinación entre ellas.
Ø Coordinar
con el Sistema Interinstitucional del Ambiente, de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 16 de la Ley General de Ambiente.
Ø Promover
acciones de concertación con gremios empresariales con objeto de promover la
realización de auditorías ambientales voluntarias entre sus miembros y llevar a
cabo actividades de capacitación en la materia.
Ø Evaluar
la aplicación del presente Reglamento y de las regulaciones, términos de
referencia, guías y manual de procedimiento; y proponer los ajustes y
modificaciones si fuesen necesarios.
Ø Revisar
y evaluar las Auditorías Ambientales.
Ø Revisar,
evaluar y aprobar o rechazar los PAMA’s.
Ø Velar
por el cumplimiento de los procedimientos administrativos de evaluación de
Auditorías Ambientales y PAMA’s.
Ø Facultar
a las Administraciones Regionales de la ANAM para llevar a cabo el proceso de
evaluación de las Auditorías Ambientales y de los PAMA’s, cuando de acuerdo con
los procedimientos dispuestos por la ANAM, se encuentren debidamente
capacitadas y equipadas para ello.
Ø Otorgar
el Certificado de Excelencia Ambiental a las empresas que cumplan con lo
dispuesto en el presente reglamento.
Ø Solicitar
la realización de auditorías ambientales obligatorias y PAMA’s, de acuerdo con
lo establecido en el presente reglamento.
Ø Elaborar
y aprobar programas anuales de auditorías ambientales obligatorias.
Ø Coordinar
el proceso de supervisión, control y fiscalización ambiental con las
administraciones regionales de la ANAM y las autoridades competentes para el
cumplimiento de los PAMA’s.
Ø Dictar
y actualizar los requisitos de inscripción en el registro de auditores
ambientales.
Ø Evaluar
las solicitudes y posteriormente emitir las resoluciones administrativas de
inscripción o rechazo de los auditores ambientales.
Ø Mantener actualizado el registro de auditores
ambientales.
Ø Imponer, mediante resolución administrativa,
las sanciones aplicables a los auditores ambientales que incumplan con lo
señalado en el presente reglamento.
Ø Llevar
a cabo un proceso de capacitación continua de sus funcionarios de modo que
estos tengan el conocimiento y destrezas necesarias para cumplir con las
funciones asignadas en la presente reglamentación.
Artículo
5: Las Administraciones Regionales de la ANAM
tendrán las siguientes funciones y responsabilidades
Artículo
6: Las instituciones públicas sectoriales con
competencia ambiental que conforman el Sistema Interinstitucional del Ambiente,
tendrán las siguientes funciones y responsabilidades:
Ø Velar
por la correcta y efectiva aplicación del proceso de Auditorías Ambientales y
PAMA’s en el área de su competencia.
Ø Verificar,
en el área de su competencia, que las Auditorías Ambientales y los PAMA’s
cumplan con los requisitos exigidos en el presente reglamento y el manual de
procedimientos.
Ø Emitir
su informe y recomendaciones, a la ANAM, en el tiempo estipulado en el presente
Reglamento.
Ø Supervisar,
controlar y fiscalizar, en el área de su competencia, conjuntamente con la ANAM
el cumplimiento de los PAMA’s.
Ø Participar
conjuntamente con la ANAM en la preparación de directrices generales y
sectoriales, en el área de su competencia, relacionadas con las Auditorías
Ambientales y los PAMA’s.
Ø Llevar
a cabo un proceso de capacitación continua de sus funcionarios de modo que
estos tengan el conocimiento y destrezas necesarias para cumplir con las
funciones asignadas en la presente reglamentación.
CAPÍTULO
V- RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS
Artículo
7: Las empresas serán responsables de los
contenidos de las Auditorías Ambientales y los PAMA’s, y quedarán obligadas a
su cumplimiento, y a la remisión de los informes pertinentes a la Dirección
Nacional de Protección de la Calidad Ambiental, en los plazos establecidos en
el presente Reglamento y en la resolución de aprobación de este.
Artículo
8: Para la realización de la Auditoría Ambiental,
toda empresa deberá contratar personas naturales o jurídicas independientes de
la empresa y debidamente inscritas en el registro de auditores ambientales de
la ANAM. De igual forma, el Auditor Ambiental deberá elaborar previo a la
realización de la Auditoría Ambiental, el Plan de Auditoría Ambiental que la empresa
presentará a la ANAM. En casos excepcionales el equipo auditor podrá asistirse
por un experto para atender asuntos específicos de la auditoria.
Artículo
9: Las empresas auditadas tendrán la
responsabilidad de no falsear u ocultar información para la realización de la Auditoria
Ambiental y el PAMA. La información relativa a la empresa, que esté contenida
en la Auditoría Ambiental y el PAMA, no podrá ser utilizada sin la debida
aprobación de la empresa.
CAPÍTULO VI-AUDITORES AMBIENTALES
Artículo 10: Para
los efectos de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 41 de 1998, la ANAM,
creará un Registro de Auditores Ambientales habilitados para elaborar
Auditorías Ambientales y PAMA’s. Los auditores ambientales deberán estar
inscritos en este registro, debiendo reunir los requisitos establecidos en la
Resolución Administrativa respectiva. Parágrafo: La inscripción en el registro
de auditores ambientales tendrá una vigencia de dos (2) años, vencido este
término el auditor ambiental deberá actualizar su inscripción conforme a lo
establecido en la resolución administrativa respectiva.
Artículo 11: La
ANAM revisará cada tres (3) años los requisitos para los auditores ambientales,
establecidos en la resolución administrativa respectiva, con el objeto de
actualizarlos a los nuevos desarrollos del tema ambiental y a la experiencia
nacional.
Artículo 12: El
registro de auditores ambientales estará permanentemente a la disposición de la
comunidad por parte de la ANAM.
Artículo 13: Las
Auditorías Ambientales serán elaboradas por un equipo interdisciplinario,
conformado de acuerdo a la complejidad de la empresa, de profesionales
inscritos en el Registro de Auditores Ambientales de la ANAM. Dichos
Auditores Ambientales deberán ser personas independientes de
la Empresa titular de la actividad, obra o proyecto
Artículo 14: Los
auditores ambientales tendrán las siguientes funciones y responsabilidades:
Ø
Elaborar y
consultar con la empresa el Plan de Auditoría Ambiental.
Ø
Coordinar con
los otros miembros del equipo de auditores ambientales
Ø
Realizar la
Auditoría Ambiental conforme a lo establecido en la presente reglamentación y
el correspondiente manual de procedimientos.
Ø
Evaluar el
cumplimiento de la normativa ambiental vigente, la observancia de buenas
prácticas de operación e ingeniería, los impactos ambientales y los riesgos
inherentes a las empresas auditadas.
e) Apegarse a las reglas, procedimientos y métodos que se
establezcan en las normas nacionales, o en su defecto a las normas extranjeras
o internacionales en materia ambiental que se utilicen como referencia PAMA
y Auditoría Ambiental.
Artículo 16:
Estarán inhabilitados de prestar servicios profesionales para realizar
Auditorías Ambientales y PAMA’s, los profesionales o técnicos que sean
funcionarios de la ANAM, que trabajen en proyectos coordinados por la ANAM o
con cualquier entidad de la Red de Unidades Ambientales Sectoriales. Esta
inhabilitación, se mantendrá hasta tanto no cese la razón de su impedimento.
De igual forma, estarán inhabilitados para elaborar
Auditorías Ambientales y PAMA’s, los consultores individuales, empresas
consultoras nacionales o internacionales que transitoriamente presten sus
servicios profesionales a la ANAM, o la Red de Unidades Ambientales
Sectoriales, en actividades relacionadas directamente con las Auditorías
Ambientales y PAMA’s. Esta inhabilitación, se mantendrá hasta tanto no cese la
razón de su impedimento.
CAPÍTULO I
DE LA NOTIFICACIÓN PARA LA
REALIZACIÓN DE UNA AUDITORÍA AMBIENTAL OBLIGATORIA
Artículo 17:
La ANAM podrá solicitar, en cualquier momento, mediante notificación escrita, a
través de la Dirección Nacional de Protección de la Calidad Ambiental y/o las
Administraciones Regionales, a una empresa una Auditoría Ambiental obligatoria
y el PAMA correspondiente, debido a un accidente, un incidente, por el riesgo
ambiental inherente a la actividad, o por la necesidad de sanear, recuperar o
rehabilitar un sitio, ya sea por el cese de operaciones o por otras causas.
Estos criterios deberán desarrollarse en el manual de procedimientos conforme a
los tipos de empresas y sectores de actividad.
Dicha
solicitud deberá ser sustentada por un informe de inspección previa, a las
empresas por la ANAM, o fundamentada en evaluaciones y/o estudios ambientales
que lo justifiquen. Del mismo modo, la ANAM creará programas anuales para
solicitar Auditorías Ambientales obligatorias a los sectores de actividades
potencialmente contaminantes, incluidos en el listado del Artículo 18 del
presente Reglamento.
Artículo
18:
La ANAM podrá solicitar Auditorías Ambientales obligatorias, primordialmente, a
los siguientes sectores de actividades:
·
Sector
minería
- Actividades
de explotación de minerales metálicos y no metálicos
-
·
Exploración
o producción de hidrocarburos
- Actividades
de exploración y explotación de hidrocarburos
- Plantas
de refinamiento de petróleo y plantas de mejoramiento de crudo
- Complejos
petroquímicos
- Estaciones
de expendio de combustibles
-
·
Sector
forestal
- Actividades
de Industrias forestales y aserraderos no artesanales
- Fábrica
de muebles no artesanales
- Industrias
procesadoras o productoras de celulosa, papel y cartón
- Fábricas
de tableros de madera aglomerada
·
Sector
agroindustria
- Ingenios
azucareros
- Destilerías
o plantas no artesanales de bebidas alcohólicas
- Tenerías
- Actividades
de producción, matanza y de procesamiento de aves, bovinos y porcinos con fines industriales y comerciales
- Beneficios
de café
- Plantas
industriales de procesamiento de mariscos
- Actividades
bananeras con fines industriales y comerciales
- Actividades
de crianza y matanza de porcinos con fines industriales y comerciales
- Actividades
agrícolas de alta tecnología, con uso intensivo de insumos
- Actividades
de producción, distribución y venta de agroquímicos
- Plantas
no artesanales de biogás y compostaje
- Plantas
procesadora de lácteos y alimentos
- Estancias
de ganado estabulado o semi-estabulado.
-
·
Sector
acuicultura, piscicultura y pesquería
- Actividades
acuícolas, piscícolas y de pesquería con fines industriales y comerciales
· Sector de energía e
industrias
- Industrias
de Producción de cemento, cal, concreto, productos de concreto y yeso
- Actividades
de generación de energía eléctrica mayor a 1.0 MW
- Actividades
de generación de energía térmica, hidráulica y geotérmica mayor a 1.5 MW
- Actividades
de generación de energía nuclear
- Industrias
de hierro y acero - Industrias de metales no ferrosos
- Industrias
manufactureras - Industrias que comercializan con gases comprimidos
-
· Sector Transporte
- Instalaciones
portuarias con fines comerciales
- Terminales
de buses, trenes y metros
- Aeropuertos,
puertos y vías ferroviarias
- Talleres automotrices
· Actividades relacionadas
con la disposición y manejo de desechos
- Instalaciones
de manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos y desechos
industriales, agroindustriales, comerciales, domésticos y peligrosos
- Rellenos
sanitarios
- Instalaciones
para el manejo, tratamiento o la disposición final de desechos tóxicos o
peligrosos
- Instalaciones
para el tratamiento de los desechos comunes
- Plantas
y sistemas de depuración de aguas residuales
- Plantas
de tratamiento de lodos
·
Infraestructura
turística o comercial
- Centros
comerciales
- Complejos
turísticos en áreas protegidas, costeras e insulares
- Hoteles
· Infraestructuras
- Oleoductos,
polioductos y gasoductos
- Hospitales
y clínicas
- Incineradores
Artículo
19:
Todas las actividades antes mencionadas, estarán sujetas a la presentación de
Auditorías Ambientales obligatorias y PAMA's de acuerdo a lo establecido en el
artículo 17.
CAPÍTULO II
PLAN DE AUDITORIA AMBIENTAL
OBLIGATORIA
Artículo
20:
Previo a la realización de la Auditoría Ambiental, la empresa contará con un
plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la notificación
a que hace referencia el Artículo 17, para presentar un Plan de Auditoría
Ambiental Obligatoria a la Dirección Nacional de Protección de la Calidad
Ambiental.
Artículo
21:
El Plan de Auditoría Ambiental Obligatoria incluirá los siguientes puntos:
a) Nombre de la empresa a ser auditada, razón
social, actividad principal y domicilio legal. b) Nombre del Representante
Legal.
c)
Localización de la empresa que será auditada.
d)
Alcance y objetivos de la Auditoría Ambiental.
e)
Nombre del auditor ambiental, seleccionado por la empresa para coordinar la
realización de la Auditoría Ambiental, así como las responsabilidades asignadas
a otros auditores ambientales, personal de apoyo y expertos para el desarrollo
de la misma.
f)
Breve descripción de las instalaciones y operaciones de la empresa.
g)
Cronograma de ejecución de las actividades de la auditoría ambiental,
incluyendo reuniones, entrevistas, muestreos, horas de Auditoría Ambiental en
sitio.
h) Metodología de análisis y ensayos.
i) Contraparte técnica de la empresa
responsable de la coordinación entre el auditor ambiental y la empresa.
j)
Declaración por escrito del auditor ambiental o auditores ambientales, en la
cual conste el compromiso de mantener la confidencialidad respecto a la
información recolectada durante la Auditoría Ambiental y las responsabilidades
asignadas.
Artículo
22:
La ANAM, contará con un plazo máximo de quince (15) días hábiles para emitir,
mediante nota de la Dirección Nacional de Protección de la Calidad Ambiental,
concepto favorable o solicitar ampliaciones o modificaciones al Plan de
Auditoría Ambiental Obligatoria.
Artículo 23:
De requerirse ampliaciones o modificaciones, la empresa contará con un plazo no
mayor a diez (10) días hábiles para remitir el Plan de Auditoría Ambiental
corregido. La ANAM contará con un plazo máximo de diez (10) días hábiles para
emitir concepto respecto al referido plan.
CAPÍTULO III
DEL PROCESO DE REALIZACIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA AUDITORIA AMBIENTAL OBLIGATORIA
Artículo 24:
La empresa contará ·con un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a
partir de la recepción del concepto favorable de la ANAM al Plan de Auditoría
Ambiental, para realizar la Auditoría Ambiental obligatoria y elaborar el Informe respectivo por parte del
auditor ambiental. Sólo se otorgará prórroga a este plazo en casos fortuitos o
de fuerza mayor.
Artículo 25:
El informe de la Auditoría Ambiental obligatoria incluirá como mínimo, la
siguiente información:
a)
Resumen ejecutivo de la auditoría ambiental obligatoria.
b) Generalidades
e) Descripción de la actividad y operaciones
unitarias.
d) Descripción ambiental del área donde se
ubica la actividad y su zona de influencia.
e) Identificación de los requisitos legales
aplicables a la empresa y otros lineamientos ambientales.
f)
Percepción de la comunidad vecina sobre la actividad de la empresa.
g) Identificación, evaluación y
caracterización de aspectos e impactos ambientales asociados a las actividades
de la empresa.
h)
Evaluación del riesgo asociado a la salud y al ambiente.
i) Descripción de los hallazgos de la
Auditoría Ambiental.
j)
Anexos
Parágrafo:
La ANAM, en coordinación con las instituciones públicas sectoriales
competentes, que conforman el Sistema Interinstitucional del Ambiente, podrá
establecer términos de referencia para sectores de actividad específicos.
Artículo 26:
El informe de Auditoría Ambiental obligatoria desarrollará los temas indicados
en el artículo precedente conforme a lo dispuesto en el manual de
procedimientos para la realización de Auditorías Ambientales que para tales
efectos elaborará la ANAM.
Artículo 27:
En caso que el informe de la auditoría ambiental indique incumplimiento con los
criterios de auditoría, la empresa deberá elaborar un P AMA, de acuerdo a lo
establecido en el presente Reglamento y remitir el mismo, junto con el informe
de auditoría ambiental, a la ANAM para su respectiva revisión y aprobación o
rechazo.
Artículo
28:
En el caso que el informe en referencia indique el cumplimiento con los
criterios de auditoría, la empresa deberá remitirlo en el plazo señalado en el
artículo 24 del presente reglamento, a la ANAM, la cual emitirá concepto una
vez evaluado el mismo, a través de la Dirección Nacional de Protección de la
Calidad Ambiental, contando para ello con un plazo máximo de cuarenta y cinco (45)
días hábiles, a partir de la fecha de recepción.
Artículo 29:
Una vez recibido el informe de Auditoría Ambiental obligatoria, a que hace
referencia el Artículo 28, la ANAM lo remitirá a las instituciones que
conforman el Sistema Interinstitucional del Ambiente, con competencia en el
área, actividad o proceso auditado, las cuales contarán con un plazo máximo de
veinte (20) días hábiles para formular sus comentarios observaciones y remitirlos a la ANAM.
Transcurrido este plazo, se erit1ti'derá que dichas instituciones no tienen
comentarios u observaciones sobre el mismo.
Artículo
30:
La ANAM podrá solicitar una ampliación del informe de Auditoría Ambiental
obligatoria para lo cual el auditado tendrá un término de entrega de
ampliaciones no mayor de veinte (20) días hábiles.
Artículo 31: De existir conformidad de la ANAM,
respecto al informe de auditoría ambiental presentado, ésta emitirá nota a la
empresa indicando su aceptación.
Manejos
de la información
Artículos 78:
para los efectos de este reglamentos las auditorías ambientales y los PAMA s ,
se consideras documentos confidencial toda vez que contienen información que describen
los proceso industriales protegidos por el municipios del secretos industrial o
comercial propios de cada empresa .
Artículos: 79
solamente tendrá acceso a las auditorías ambientales, los PAMA s el informe de
cumplimientos y su respectivo expediente, los funcionarios de las ANAM y los
funcionarios de las instituciones públicas sectoriales, con competencias en la
actividad auditada que conforma el sistema interinstitucional del ambiente para
efectos de evolución y seguimientos, así como los representantes. legales,
debidamente acreditados, de la empresa titulares de esto documentos.
TITULOS V
DE LAS SANCIONES
Artículos: 81,
sin perjuicios de las sanciones civiles y penales a que hubieras lugares de conformidad
a los dispuestos en los artículos 112 y 114 de la ley 41, General del ambiente,
las infracciones o incumplimientos por parte de la empresa, de las obligaciones
y el compromiso derivados del presente reglamentos acarrearas las aplicaciones,
por parte de las ANAM, de la siguiente sanción
A: en el caso
de las auditorías Ambientales y PAMA s obligatorios
{a}
Amonestaciones escritas
{b} multas
impuesta el monto de las multas será desde B/300.00 hasta B/ 10,000.00, según
el tipo de falta, de las siguientes forma
Leve desde trecientos balboas {B/300.00}
hasta tres mil balboas {B/3,000.00}
-----graves,
desde tres mil un balboa {3,001 .00} hasta cinco mil balboas {5,000.00}
-----gravísimos,
desde cincos mil un balboa {B/5,001 .00}
Hasta diez mil balboas {B/
10,000.00}
C las reincidencias de una falta establecida
en el numeral anterior será sancionados con el doble de las multas inicial
D suspensión
temporal o definitivas de las actividades de la empresa
{B} en el
caso del programa de Auditorías Ambientales voluntarias
{a} amonestaciones escritas
{b} retiro temporal del programa de
auditorías ambientales
{c} retiros definitivos del
programa de auditorías ambientales
{d} cancelación temporal de la
certificación de excelencias
{e} cancelación definitiva del
certificado de excelencias ambientales
la ANAM, podrá imponer una o varias de esta sanción de acuerdos a la gravedad de las, infracción. esta sanción administrativa que sean aplicada por los incumplimientos de la ley General del ambiente y su norma concordante
Artículos 82
Para la
imposición de una sanción, la falta se tomará de las siguientes maneras
a} se
consideran falta leve
{a} el incumplimiento de los plazos
establecidos en el presente reglamentos
{b}
incumplimientos de los plazos estipulados en el PAMA
C de una {1}
a dos {2} inflaciones a las resoluciones administrativas que apruebe el PAMA
B} son falta
grave.
a}
ocultamientos o falsificaciones de informaciones requeridas para la realización
de las auditorías y y/ o el PAMA por parte de la empresa.
b tres {3} o más
infracciones de informaciones a las resoluciones administrativa que apruebe el
PAMA
c} incumplimientos
de uno {1} a dos {2} compromiso y obligaciones estipulados en el PAMA
C} son falta
gravísimos
a
incumplimientos de tres {3} o más compromiso y obligaciones estipulados en el
PAMA
b la
reincidencia de cualquier de la falta mencionados en el numeral precedente por
parte de la empresa. en el caso que, de acuerdos a los criterios de protección
ambiental, la infracción haya acarreados efectos adverso significativos. la
suspensión temporal tendrá vigencias hasta cuándos la empresa ejecute, las
medidas establecida por el ANAM, para remediar el daño ambiental acusado
c} en el caso
de la empresa certificadas, cuando no mantenga la operación de su instalación
en las condiciones existente al momento en que fue otorgados o prolongados el
certificado de excelencias ambiental.
Artículos
83
La imposición de una sanción no exime a la empresa cumplimientos de las obligaciones que genero dicha sanción
Artículos 84
el presente
reglamento considera falta de los auditores ambientales las siguientes
a} promover
información falsa a la autoridad competente
b} ocultar o
falsear documentos e información
c} prestar
servicios profesionales en la realización de auditores ambientales y PAMA s siendo
funcionarios públicos o profesionales que laboren de manera transitorios en
proyectos coordinados por la ANAM o laboren en la Red de unidades.
d} prestar servicios en la realización de auditorías
ambientales y PAMA s siendo, consultores individuales, empresa consultora
nacionales o internacionales que transitoriamente presten su servicio
profesional.
e} plagio documentos
f} revelar los datos reservados de índoles técnicos, financiero
o profesionales, así como divulgar sin la debida autorización procedimientos,
proceso o características protegidos o contractos que establezcan las obligaciones
de guardar el secreto industrial.
h} inobservancias en su trabajo de la leyes, decretos,
reglamentos y resoluciones que fijen el marco jurídico ambiental aplicables a la
empresa.
TITULOS VI
DE LOS COSTO ADMINITRATIVOS DEL PROCESO
DE EVALUCION DE LOS PROGRAMA DE ADECUACION Y MANEJOS AMBIENTALES
Artículos 88: las ANAM fijará anualmente, mediante
resolución administrativas, las tasa que deberá cancelar la empresa auditadas a
dichas autoridades, por la evaluación de los PAMA s definidos en este
reglamento.
Para la confección de la respectiva tasa, la ANAM
considerara los siguientes rubros.
A} costo de la inspección técnica de campo
B} costo de la evaluación del PAMA
C} magnitud del riesgo ambiental del proyecto
D} tamaños de la empresa auditada
Artículos transitorios: la
empresa que cuentas con PAMA s aprobados previo a las promulgaciones del
presente reglamentos podrá acogerse al programa de auditorías ambientales voluntarias,
actualizando su auditoría ambiental y su respetivos PAMA conforme al
reglamentos
Artículos segundos: este
reglamento empezara a regir a partir de su promulgación
COMICION NACIONAL DE VALORES OPINION N 9-2004
{DE 27 DE JULIO DE 2004}
Se ha solicitado a la comisión nacional de valores sentar su posición
administrativa sobre la colocación en panamá de certificados de depósitos de
metales precioso no negociables y sobre la obligación de registrar dichos
certificados ante la comisión nacional de valores para su ofrecimiento a
persona domiciliadas en panamá.
{2} posición administrativa
de la comisión nacional de valores
Las comisión nacional de valores , en ejercicio de las atribución que le
confiere el artículos 10 del decretos ley 1 de 8 de julio de 1999 , expresa por
este medio su posición administrativas acerca del ofrecimientos y coloración de
certificados de depósitos con las características que se menciona el
solicitante en las republica de panamá y su naturaleza jurídicas de tales
instrumentos , así como los actos propios a su ofrecimientos ,conllevarían las
obligatoriedad de su registro ante la comisión nacional de valores
n Valore: es todo bono, valor comercial
negociables y otro título de deuda, acción {incluyendo acciones en tesorerías}.
derecho bursátil reconociendo en una cuenta de custodias, cuotas de participación,
certificados de participación certificados fiduciarios, certificados de
depósitos, cedulas hipotecarias, opción y cualquier otro título instrumentos o
derechos comúnmente reconocidos como un valor o que la comisión determine que
contribuye un valor
- Póliza de seguros,
certificados de capitalización y obligación similares emitidas por compañías de
seguros
- cualquiera otros instrumentos, títulos o
derechos que la comisión haya determinados que no constituyen un valor} el
subrayado es nuestro}
n El artículo 69 Registro obligatorios
1 los valores
que sean objetos de una oferta pública que requiera autorización de la comisión
según el título vi de este decreto ley y su reglamento
2 las acciones
de emisores domiciliados en las repúblicas de panamá que el último día del año fiscal,
tenga cincuentas o más accionista domiciliados en las repúblicas de panamá que
sea propietarios efectivos.
3 los valores en
una bolsa de valores en las repúblicas de panamá. el registro a que hace
referencias el numeral 2 anterior no será obligatorios si accionista que representen
un setentas y cincos por cientos o más capital emitidos en circulación apruebe.
Oferta publicas artículos 82: deberán registrase en la comisión las ofertas o ventas públicas de valores que haga un emisor a una persona afiliadas a este o un oferente en las repúblicas de panamá a menos que estén exentas de dicho con arreglos a los establecidos en este decreto –ley y sus reglamentos
Artículos 30: un documento
será negociados cuándos se transfiera de una persona a otra de manera tal que
constituye al cesionario en tenedor del mismo. si el documento fuere pagadero
al portador, se negociará mediante si fuere pagadero al orden en dicho
documentos
n
En este sentido observas la comisión
que la presente solicitud de opinión se ha adjuntados una copia – legible de un
certificado de depósitos de metales precioso emitido por una identidad australiana
denominada GOLD COPRPORATION
El desarrollo de la segunda
calificación {por la naturaleza del derecho incorporado} el autor indica que
los títulos pueden ser
---títulos cambiarios: incorporan un derecho de créditos de carácter
pecuniarios {los más importante son las letras de cambio, el pagare el cheque
-----títulos
de participación: confiere a su poseedor legitimo una
determinada posición en el ámbito de una organización social que se concretas
en un conjunto de derechos y poderes {la acción son la que se concretas en un
conjunto de derechos y poderes.
FUNDANEBTO LEGAL
decreto ley No 1 de 1999, Acuerdos
5-2004 de 23 de julio de 2004, opinión 10-2000 de 30 de agosto de 2000.
Según establecidos en el artículo
del 3 de decretos ley 1 de 1999 señala que cuándos se produzca las ausencias
temporales de algunos de los comisionados los restantes escogerán del seno de las
comisiones a un funcionario que ocupara el cargo que el primero hasta que el
primero se reintegre a su función.
AUTORIDAD NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
RESOLUCION NO-AG -0283
-2004 {DE 27 DE JULIO DE 2004}
que creas el centro
Nacional de información sobre la producción más limpias y consumo sustentable
{CNPML Y CS} y se establece el cobro y las tarifa por los servicios que presta
este centro en cuantos a impresiones. copia en Disquete y copias en disco
compactos {CS}y se establece de informaciones sobe producción más limpias y
consumo de información sobre producción
este suscrito
administrador General, encargados de las Autoridad nacional del Ambiente
{ANAM}, en uso de su facultad legales
Que la ley 41 de 1 de julios de
1998 Genera de ambiente de la república de panamá en su numeral 4 y 5 y de
artículos 4 establece entre una estrategia principios y lineamientos de las
políticas nacional del ambiente estimular y promover acopamientos.
Ambientalmente
sostenibles y el uso de tecnologías limpias, así como dar prioridad a los el
mecanismo e instrumentos para la prevención de la contaminación y la
restauración ambiental en las gestión pública y privada del ambiente divulgando
información oportuna para promover el cambio de actitud
Que el artículo 48 de las precitada la ley, establece que son que
son deberes del estado, difundir informaciones o programa sobre la conservación
del ambiente y los aprovechamientos sostenibles de los recursos naturales, así
como promover actividades educativas y culturales.



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