La ley N°41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de 1 de julio de 1998 crea la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM)




Introducción

 La ley N°41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de 1 de julio de 1998 crea la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) 

con el objetivo de lograr soluciones a problemas ambientales, mediante estudios de los recursos naturales afectados y además incluye el delito ecológico. Es este pequeño tema podemos entender muchas cosas. 

 ( Resumen) 

 Ley N°41 de 1 de julio de 1998, Facultad a la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) para que a través del Órgano Ejecutivo, reglamenta las Auditoría Ambientales y los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA’S) N°25,115.

 Gaceta Oficial, Viernes 13 de agosto de 2004 Ministerio De Economía y Finanzas Decreto Ejecutivo N°57 (10 de agosto de 2004) “Por el cual se reglamenta los artículos 41 y 44 del Capítulo IV del título IV, de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá” En 1998, se promulgó la ley N°41 de 1 de julio de 1998 “Ley General de Ambiente”, que reconociendo el deber fundamental del Estado en preservar la calidad de vida de los panameños(as), por ende la conservación y mejoramiento de los recursos naturales, a través de la promoción del uso sostenible de los recursos naturales, pretende ordenar la gestión ambiental, y con ello, se crea la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), entidad Autónoma del estado, rectora de los recursos naturales y el ambiente y de esta manera ordenar la gestión ambiental en el país. La ley establece los principios y normas básicas para la protección, (conservación y recuperación del ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales. Además, ordena la gestión ambiental y la integra a los objetivos sociales y económicos, a electo de lograr el desarrollo humano sostenible en el país. Asimismo, establece un marco general sobre información y participación en asuntos ambientales, y la responsabilidad por daño ambiental.

 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

 EN uso de sus facultades constitucionales y legales 

 CONSIDERANDO:

 Que la Constitución Política vigente de la República de Panamá establece que el deber fundamental del Estado es garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación , que satisfaga los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana. Que a través de la ley 41 de 1 de julio de 1998, se establece que la administración del ambiente, es una obligación del Estado y por tanto es necesaria su protección, conservación y recuperación. La ley 41 de 1 de julio de 1998, Faculta a la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) para que a través del Órgano Ejecutivo, reglamente las Auditorías Ambientales y los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA’S). El artículo 41 de la ley General de Ambiente estipula que las inspecciones y auditoría ambientales podrán ser aleatorias o conforme programas aprobados por la ANAM, y sólo podrán ser realizadas por personas naturales o jurídicas debidamente certificadas por la Autoridad. En el artículo 44 de la ley 41, de 1998 estipula que los titulares de actividades, obras o proyectos, que estén en funcionamiento al momento de entrar en vigor las normas ambientales que se emitan, podrán realizar una Auditoría Ambiental con el compromiso expreso de cumplir con el Programa de Adecuación. Artículo Único: Aprobar el reglamento del Proceso de Evaluación de Auditoría Ambientales y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental 

 TÍTULO I 

Política Nacional de Ambiente

 Capítulo I 

 Estrategias, principios y lineamientos 



 






OBJETIVO: La política nacional de Ambiente constituye el conjunto de medidas. estrategias y acciones establecidas por el Estado, que orientan. condicionan y determinan el comportamiento del sector público y privado. de los agentes económicos)' de la población en general, en la conservación, uso. manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y del ambiente. Son principios y lineamientos de la Política Nacional de Ambiente los siguiente-s: 

 l . Dotar a la población, corno deber del Estado, de un ambiente saludable y adecuado para la vida y el desarrollo sostenible.

 2. Definir las acciones gubernamentales y no gubernamental es en el ámbito local, regional y nacional, que garanticen la diciente y  reactiva coordinación intersectorial. para la protección. conservación, mejoramiento y restauración de la calidad ambiental.

3. Incorporar la dimensión ambiental en las decisiones, acciones y estrategias económicas. sociales y culturales del Estado, así como integrar la Política Nacional de Ambiente al conjunto de políticas públicas del Estado.

 4. Promover comportamientos ambientalmente sostenibles y el uso de tecnologías limpias. así C0l11 0 estimular acciones de reducción. reutilización. reciclaje y recuperación de desechos y apoyar la conformación de un mercando que aproveche sosteniblemente tales actitudes. 

 5. Dar prioridad a los mecanismos e instrumentos para la prevención de la contaminación y la restauración ambiental. en la gestión pública y privada de ambiente c, divulgando información oportuna para promover el cambio de actitud. Dar prioridad y favorecer los instrumentos y mecanismos de promoción. estímulos e Incentivos, en el proceso de conversión de l sistema productivo, hacia estilos \..compatibles con los principios consagrados en la presente Ley. 

 6. Incluir, dentro de las condiciones de otorgamiento a particulares derechos sobre recursos naturales. la obligación de compensar ecológicamente por los recursos Dar prioridad y favorecer los instrumentos y mecanismos de promoción. estímulos e Incentivos, en el proceso de conversión de l sistema productivo, hacia estilos \..compatibles con los principios consagrados en la presente Ley.

 7. Incluir, dentro de las condiciones de otorgamiento a particulares derechos sobre recursos naturales. la obligación de compensar ecológicamente por los recursos naturales utilizados y fijar, para estos fines. el valor económico de dichos recursos. que incorpore su Cost social y de conservación.

 8. Promover mecanismos de solución de controversias. como mediación, arbitraje. conciliación y audiencias públicas. 

 9. Destinar los recursos para asegurar la viabilidad económica de la Política Nacional de Ambiente. 10. Promover medidas preventivas y reactivas, públicas y privadas. autónomas o ~, planificada s para que la población y los ecosistemas se adapten al cambio climático. Asimismo, establecer los incentivos necesarios para facilitar la transición del Estado hacia una economía baja en carbono.. el valor económico de dichos recursos. que incorpore su costo social y de conservación.

 Capitulo 2

 Definición

 Capítulo 1

 1 Ordenamiento Ambiental del Territorio Nacional Artículo 6. El Ministerio de Ambiente promoverá el establecimiento del ordenamiento ambienta l del territorio nacional y velará por los usos de l espacio en función de sus aptitudes ecológicas. sociales y culturales, su capacidad de carga, el inventario de recursos naturales renovables)' no renovables y las necesidades ele desarrollo, en coordinación con las autoridades competentes. El ordenamiento ambiental del territorio nacional se ejecutará en forma progresiva por las autoridades competentes, para propiciar las acciones tendientes a mejorar la calidad de vida. Las actividades que se autoricen no deberán perjudicar el uso función prioritaria del área respectiva, identificada en el Programa de Ordenamiento Ambiental del Territorio Nacional. 

LEY No. 41 de 1 de julio de 1998, faculta a la Autoridad Nacional de Ambiente (ANAM)

¿Cuál es la Ley que crea el ANAM?

La Autoridad Nacional del Ambiente fue una entidad autónoma del Estado panameño encargada de atender los recursos naturales y el ambiente. La ANAM fue creada en 1998, por medio de la Ley No. 41 del 1 de julio de ese año,​ con la que también se creó la ley General del Ambiente de la República de Panamá.


Ley General del Ambiente (Ley No. 41)

En la Ley 41 de 1 de julio de 1998, se establece que es función inherente de la ANAM la supervisión, control y fiscalización de las actividades que generan los impactos ambientales y que estas Auditorías Ambientales (artículos 2, 41 y 44) deben ser ejecutadas por personas naturales o jurídicas debidamente certificadas por la autoridad y las empresas se deben comprometer a cumplir con el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA que se derive de dicha auditoría. En esta misma Ley se establecen dos tipos de auditorías: obligatorias o voluntarias. Para reglamentar esta Ley se expidió el Decreto Ejecutivo No. 57 del 10 de agosto de 2004.


Capítulo 4: Funciones y responsabilidades

Artículo 4: La ANAM, a través de la Dirección Nacional de Protección de la Calidad Ambiental, tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

Ø  Administrar el Proceso de Evaluación de Auditorías Ambientales y PAMA’s.

Ø  Definir y proponer resoluciones, regulaciones o normas, términos de referencia, guías y manuales de procedimientos a nivel nacional que resulten necesarios para la aplicación de este reglamento.

Ø  Mantener una expedita y permanente coordinación con las Administraciones Regionales de la ANAM y las Instituciones Sectoriales con competencia ambiental; así como promover y facilitar la coordinación entre ellas.

Ø  Coordinar con el Sistema Interinstitucional del Ambiente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley General de Ambiente.

Ø  Promover acciones de concertación con gremios empresariales con objeto de promover la realización de auditorías ambientales voluntarias entre sus miembros y llevar a cabo actividades de capacitación en la materia.

Ø  Evaluar la aplicación del presente Reglamento y de las regulaciones, términos de referencia, guías y manual de procedimiento; y proponer los ajustes y modificaciones si fuesen necesarios.

Ø  Revisar y evaluar las Auditorías Ambientales.

Ø  Revisar, evaluar y aprobar o rechazar los PAMA’s.

Ø  Velar por el cumplimiento de los procedimientos administrativos de evaluación de Auditorías Ambientales y PAMA’s.

Ø  Facultar a las Administraciones Regionales de la ANAM para llevar a cabo el proceso de evaluación de las Auditorías Ambientales y de los PAMA’s, cuando de acuerdo con los procedimientos dispuestos por la ANAM, se encuentren debidamente capacitadas y equipadas para ello.

Ø  Otorgar el Certificado de Excelencia Ambiental a las empresas que cumplan con lo dispuesto en el presente reglamento.

Ø  Solicitar la realización de auditorías ambientales obligatorias y PAMA’s, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.

Ø  Elaborar y aprobar programas anuales de auditorías ambientales obligatorias.

Ø  Coordinar el proceso de supervisión, control y fiscalización ambiental con las administraciones regionales de la ANAM y las autoridades competentes para el cumplimiento de los PAMA’s.

Ø  Dictar y actualizar los requisitos de inscripción en el registro de auditores ambientales.

Ø  Evaluar las solicitudes y posteriormente emitir las resoluciones administrativas de inscripción o rechazo de los auditores ambientales.

Ø   Mantener actualizado el registro de auditores ambientales.

Ø   Imponer, mediante resolución administrativa, las sanciones aplicables a los auditores ambientales que incumplan con lo señalado en el presente reglamento.

Ø  Llevar a cabo un proceso de capacitación continua de sus funcionarios de modo que estos tengan el conocimiento y destrezas necesarias para cumplir con las funciones asignadas en la presente reglamentación.


Artículo 5: Las Administraciones Regionales de la ANAM tendrán las siguientes funciones y responsabilidades

Artículo 6: Las instituciones públicas sectoriales con competencia ambiental que conforman el Sistema Interinstitucional del Ambiente, tendrán las siguientes funciones y responsabilidades:

Ø  Velar por la correcta y efectiva aplicación del proceso de Auditorías Ambientales y PAMA’s en el área de su competencia.

Ø  Verificar, en el área de su competencia, que las Auditorías Ambientales y los PAMA’s cumplan con los requisitos exigidos en el presente reglamento y el manual de procedimientos.

Ø  Emitir su informe y recomendaciones, a la ANAM, en el tiempo estipulado en el presente Reglamento.

Ø  Supervisar, controlar y fiscalizar, en el área de su competencia, conjuntamente con la ANAM el cumplimiento de los PAMA’s.

Ø  Participar conjuntamente con la ANAM en la preparación de directrices generales y sectoriales, en el área de su competencia, relacionadas con las Auditorías Ambientales y los PAMA’s.

Ø  Llevar a cabo un proceso de capacitación continua de sus funcionarios de modo que estos tengan el conocimiento y destrezas necesarias para cumplir con las funciones asignadas en la presente reglamentación.


CAPÍTULO V- RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS

Artículo 7: Las empresas serán responsables de los contenidos de las Auditorías Ambientales y los PAMA’s, y quedarán obligadas a su cumplimiento, y a la remisión de los informes pertinentes a la Dirección Nacional de Protección de la Calidad Ambiental, en los plazos establecidos en el presente Reglamento y en la resolución de aprobación de este.

Artículo 8: Para la realización de la Auditoría Ambiental, toda empresa deberá contratar personas naturales o jurídicas independientes de la empresa y debidamente inscritas en el registro de auditores ambientales de la ANAM. De igual forma, el Auditor Ambiental deberá elaborar previo a la realización de la Auditoría Ambiental, el Plan de Auditoría Ambiental que la empresa presentará a la ANAM. En casos excepcionales el equipo auditor podrá asistirse por un experto para atender asuntos específicos de la auditoria.

Artículo 9: Las empresas auditadas tendrán la responsabilidad de no falsear u ocultar información para la realización de la Auditoria Ambiental y el PAMA. La información relativa a la empresa, que esté contenida en la Auditoría Ambiental y el PAMA, no podrá ser utilizada sin la debida aprobación de la empresa.

CAPÍTULO VI-AUDITORES AMBIENTALES

Artículo 10: Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 41 de 1998, la ANAM, creará un Registro de Auditores Ambientales habilitados para elaborar Auditorías Ambientales y PAMA’s. Los auditores ambientales deberán estar inscritos en este registro, debiendo reunir los requisitos establecidos en la Resolución Administrativa respectiva. Parágrafo: La inscripción en el registro de auditores ambientales tendrá una vigencia de dos (2) años, vencido este término el auditor ambiental deberá actualizar su inscripción conforme a lo establecido en la resolución administrativa respectiva.

Artículo 11: La ANAM revisará cada tres (3) años los requisitos para los auditores ambientales, establecidos en la resolución administrativa respectiva, con el objeto de actualizarlos a los nuevos desarrollos del tema ambiental y a la experiencia nacional.

Artículo 12: El registro de auditores ambientales estará permanentemente a la disposición de la comunidad por parte de la ANAM.

Artículo 13: Las Auditorías Ambientales serán elaboradas por un equipo interdisciplinario, conformado de acuerdo a la complejidad de la empresa, de profesionales inscritos en el Registro de Auditores Ambientales de la ANAM. Dichos

Auditores Ambientales deberán ser personas independientes de la Empresa titular de la actividad, obra o proyecto

Artículo 14: Los auditores ambientales tendrán las siguientes funciones y responsabilidades:

Ø  Elaborar y consultar con la empresa el Plan de Auditoría Ambiental.

Ø  Coordinar con los otros miembros del equipo de auditores ambientales

Ø  Realizar la Auditoría Ambiental conforme a lo establecido en la presente reglamentación y el correspondiente manual de procedimientos.

Ø  Evaluar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, la observancia de buenas prácticas de operación e ingeniería, los impactos ambientales y los riesgos inherentes a las empresas auditadas.

e) Apegarse a las reglas, procedimientos y métodos que se establezcan en las normas nacionales, o en su defecto a las normas extranjeras o internacionales en materia ambiental que se utilicen como referencia PAMA y Auditoría Ambiental.

Artículo 16: Estarán inhabilitados de prestar servicios profesionales para realizar Auditorías Ambientales y PAMA’s, los profesionales o técnicos que sean funcionarios de la ANAM, que trabajen en proyectos coordinados por la ANAM o con cualquier entidad de la Red de Unidades Ambientales Sectoriales. Esta inhabilitación, se mantendrá hasta tanto no cese la razón de su impedimento.

De igual forma, estarán inhabilitados para elaborar Auditorías Ambientales y PAMA’s, los consultores individuales, empresas consultoras nacionales o internacionales que transitoriamente presten sus servicios profesionales a la ANAM, o la Red de Unidades Ambientales Sectoriales, en actividades relacionadas directamente con las Auditorías Ambientales y PAMA’s. Esta inhabilitación, se mantendrá hasta tanto no cese la razón de su impedimento.





CAPÍTULO I

DE LA NOTIFICACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE UNA AUDITORÍA AMBIENTAL OBLIGATORIA

 

Artículo 17: La ANAM podrá solicitar, en cualquier momento, mediante notificación escrita, a través de la Dirección Nacional de Protección de la Calidad Ambiental y/o las Administraciones Regionales, a una empresa una Auditoría Ambiental obligatoria y el PAMA correspondiente, debido a un accidente, un incidente, por el riesgo ambiental inherente a la actividad, o por la necesidad de sanear, recuperar o rehabilitar un sitio, ya sea por el cese de operaciones o por otras causas. Estos criterios deberán desarrollarse en el manual de procedimientos conforme a los tipos de empresas y sectores de actividad.

Dicha solicitud deberá ser sustentada por un informe de inspección previa, a las empresas por la ANAM, o fundamentada en evaluaciones y/o estudios ambientales que lo justifiquen. Del mismo modo, la ANAM creará programas anuales para solicitar Auditorías Ambientales obligatorias a los sectores de actividades potencialmente contaminantes, incluidos en el listado del Artículo 18 del presente Reglamento.

Artículo 18: La ANAM podrá solicitar Auditorías Ambientales obligatorias, primordialmente, a los siguientes sectores de actividades:

·       Sector minería

-       Actividades de explotación de minerales metálicos y no metálicos

-        

·       Exploración o producción de hidrocarburos

-       Actividades de exploración y explotación de hidrocarburos

-       Plantas de refinamiento de petróleo y plantas de mejoramiento de crudo

-       Complejos petroquímicos

-       Estaciones de expendio de combustibles

-        

·       Sector forestal

-       Actividades de Industrias forestales y aserraderos no artesanales

-       Fábrica de muebles no artesanales

-       Industrias procesadoras o productoras de celulosa, papel y cartón

-       Fábricas de tableros de madera aglomerada

·       Sector agroindustria

-       Ingenios azucareros

-       Destilerías o plantas no artesanales de bebidas alcohólicas

-       Tenerías

-       Actividades de producción, matanza y de procesamiento de aves, bovinos y  porcinos con fines industriales y comerciales

-       Beneficios de café

-       Plantas industriales de procesamiento de mariscos

-       Actividades bananeras con fines industriales y comerciales

-       Actividades de crianza y matanza de porcinos con fines industriales y comerciales

-       Actividades agrícolas de alta tecnología, con uso intensivo de insumos

-       Actividades de producción, distribución y venta de agroquímicos

-       Plantas no artesanales de biogás y compostaje

-       Plantas procesadora de lácteos y alimentos

-       Estancias de ganado estabulado o semi-estabulado.

-        

·       Sector acuicultura, piscicultura y pesquería

-       Actividades acuícolas, piscícolas y de pesquería con fines industriales y comerciales

 

·       Sector de energía e industrias

-       Industrias de Producción de cemento, cal, concreto, productos de concreto y yeso

-       Actividades de generación de energía eléctrica mayor a 1.0 MW

-       Actividades de generación de energía térmica, hidráulica y geotérmica mayor a 1.5 MW

-       Actividades de generación de energía nuclear

-       Industrias de hierro y acero - Industrias de metales no ferrosos

-       Industrias manufactureras - Industrias que comercializan con gases comprimidos

-        

·       Sector Transporte

-       Instalaciones portuarias con fines comerciales

-       Terminales de buses, trenes y metros

-       Aeropuertos, puertos y vías ferroviarias

-       Talleres automotrices

·       Actividades relacionadas con la disposición y manejo de desechos

-       Instalaciones de manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos y desechos industriales, agroindustriales, comerciales, domésticos y peligrosos

-       Rellenos sanitarios

-       Instalaciones para el manejo, tratamiento o la disposición final de desechos tóxicos o peligrosos

-       Instalaciones para el tratamiento de los desechos comunes

-       Plantas y sistemas de depuración de aguas residuales

-       Plantas de tratamiento de lodos

·       Infraestructura turística o comercial

-       Centros comerciales

-       Complejos turísticos en áreas protegidas, costeras e insulares

-       Hoteles

·       Infraestructuras

-       Oleoductos, polioductos y gasoductos

-       Hospitales y clínicas

-       Incineradores

Artículo 19: Todas las actividades antes mencionadas, estarán sujetas a la presentación de Auditorías Ambientales obligatorias y PAMA's de acuerdo a lo establecido en el artículo 17.

CAPÍTULO II

PLAN DE AUDITORIA AMBIENTAL OBLIGATORIA

 

 Artículo 20: Previo a la realización de la Auditoría Ambiental, la empresa contará con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la notificación a que hace referencia el Artículo 17, para presentar un Plan de Auditoría Ambiental Obligatoria a la Dirección Nacional de Protección de la Calidad Ambiental.

 Artículo 21: El Plan de Auditoría Ambiental Obligatoria incluirá los siguientes puntos:

 a) Nombre de la empresa a ser auditada, razón social, actividad principal y domicilio legal. b) Nombre del Representante Legal.

c) Localización de la empresa que será auditada.

d) Alcance y objetivos de la Auditoría Ambiental.

e) Nombre del auditor ambiental, seleccionado por la empresa para coordinar la realización de la Auditoría Ambiental, así como las responsabilidades asignadas a otros auditores ambientales, personal de apoyo y expertos para el desarrollo de la misma.

f) Breve descripción de las instalaciones y operaciones de la empresa.

g) Cronograma de ejecución de las actividades de la auditoría ambiental, incluyendo reuniones, entrevistas, muestreos, horas de Auditoría Ambiental en sitio.

 h) Metodología de análisis y ensayos.

 i) Contraparte técnica de la empresa responsable de la coordinación entre el auditor ambiental y la empresa.

j) Declaración por escrito del auditor ambiental o auditores ambientales, en la cual conste el compromiso de mantener la confidencialidad respecto a la información recolectada durante la Auditoría Ambiental y las responsabilidades asignadas.

 Artículo 22: La ANAM, contará con un plazo máximo de quince (15) días hábiles para emitir, mediante nota de la Dirección Nacional de Protección de la Calidad Ambiental, concepto favorable o solicitar ampliaciones o modificaciones al Plan de Auditoría Ambiental Obligatoria.

Artículo 23: De requerirse ampliaciones o modificaciones, la empresa contará con un plazo no mayor a diez (10) días hábiles para remitir el Plan de Auditoría Ambiental corregido. La ANAM contará con un plazo máximo de diez (10) días hábiles para emitir concepto respecto al referido plan.

 

 

CAPÍTULO III

DEL PROCESO DE REALIZACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA AUDITORIA AMBIENTAL OBLIGATORIA

 

Artículo 24: La empresa contará ·con un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la recepción del concepto favorable de la ANAM al Plan de Auditoría Ambiental, para realizar la Auditoría Ambiental obligatoria y  elaborar el Informe respectivo por parte del auditor ambiental. Sólo se otorgará prórroga a este plazo en casos fortuitos o de fuerza mayor.

Artículo 25: El informe de la Auditoría Ambiental obligatoria incluirá como mínimo, la siguiente información:

a) Resumen ejecutivo de la auditoría ambiental obligatoria.

 b) Generalidades

 e) Descripción de la actividad y operaciones unitarias.

 d) Descripción ambiental del área donde se ubica la actividad y su zona de influencia.

 e) Identificación de los requisitos legales aplicables a la empresa y otros lineamientos ambientales.

f) Percepción de la comunidad vecina sobre la actividad de la empresa.

 g) Identificación, evaluación y caracterización de aspectos e impactos ambientales asociados a las actividades de la empresa.

h) Evaluación del riesgo asociado a la salud y al ambiente.

 i) Descripción de los hallazgos de la Auditoría Ambiental.

j) Anexos

Parágrafo: La ANAM, en coordinación con las instituciones públicas sectoriales competentes, que conforman el Sistema Interinstitucional del Ambiente, podrá establecer términos de referencia para sectores de actividad específicos.

Artículo 26: El informe de Auditoría Ambiental obligatoria desarrollará los temas indicados en el artículo precedente conforme a lo dispuesto en el manual de procedimientos para la realización de Auditorías Ambientales que para tales efectos elaborará la ANAM.

Artículo 27: En caso que el informe de la auditoría ambiental indique incumplimiento con los criterios de auditoría, la empresa deberá elaborar un P AMA, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y remitir el mismo, junto con el informe de auditoría ambiental, a la ANAM para su respectiva revisión y aprobación o rechazo.

 Artículo 28: En el caso que el informe en referencia indique el cumplimiento con los criterios de auditoría, la empresa deberá remitirlo en el plazo señalado en el artículo 24 del presente reglamento, a la ANAM, la cual emitirá concepto una vez evaluado el mismo, a través de la Dirección Nacional de Protección de la Calidad Ambiental, contando para ello con un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la fecha de recepción.

Artículo 29: Una vez recibido el informe de Auditoría Ambiental obligatoria, a que hace referencia el Artículo 28, la ANAM lo remitirá a las instituciones que conforman el Sistema Interinstitucional del Ambiente, con competencia en el área, actividad o proceso auditado, las cuales contarán con un plazo máximo de veinte (20) días hábiles para formular sus comentarios  observaciones y remitirlos a la ANAM. Transcurrido este plazo, se erit1ti'derá que dichas instituciones no tienen comentarios u observaciones sobre el mismo.

 Artículo 30: La ANAM podrá solicitar una ampliación del informe de Auditoría Ambiental obligatoria para lo cual el auditado tendrá un término de entrega de ampliaciones no mayor de veinte (20) días hábiles.

Artículo 31: De existir conformidad de la ANAM, respecto al informe de auditoría ambiental presentado, ésta emitirá nota a la empresa indicando su aceptación.

Manejos de la información

Artículos 78: para los efectos de este reglamentos las auditorías ambientales y los PAMA s , se consideras documentos confidencial toda vez que contienen información que describen los proceso industriales protegidos por el municipios del secretos industrial o comercial propios de cada empresa .

 

Artículos: 79 solamente tendrá acceso a las auditorías ambientales, los PAMA s el informe de cumplimientos y su respectivo expediente, los funcionarios de las ANAM y los funcionarios de las instituciones públicas sectoriales, con competencias en la actividad auditada que conforma el sistema interinstitucional del ambiente para efectos de evolución y seguimientos, así como los representantes. legales, debidamente acreditados, de la empresa titulares de esto documentos.

 

Artículos: 80 cualquier funcionario público o los profesionales que presten servicios de amaneras temporal, en las instituciones públicas y que divulguen información calificada como confidencial y de la cual hayan tenidos conocimientos por razones del cargo que, se desempeñas será destituidos de acuerdos a los reglamentos internos de cada institución y el código de éticas del funcionario, sin perjuicios de otras sanciones civiles y penales que correspondas.          



                                                       TITULOS V

                                                    DE LAS SANCIONES

Artículos: 81, sin perjuicios de las sanciones civiles y penales a que hubieras lugares de conformidad a los dispuestos en los artículos 112 y 114 de la ley 41, General del ambiente, las infracciones o incumplimientos por parte de la empresa, de las obligaciones y el compromiso derivados del presente reglamentos acarrearas las aplicaciones, por parte de las ANAM, de la siguiente sanción

A: en el caso de las auditorías Ambientales y PAMA s obligatorios

{a} Amonestaciones escritas

{b} multas impuesta el monto de las multas será desde B/300.00 hasta B/ 10,000.00, según el tipo de falta, de las siguientes forma

         Leve desde trecientos balboas {B/300.00} hasta tres mil balboas {B/3,000.00}

 

-----graves, desde tres mil un balboa {3,001 .00} hasta cinco mil balboas {5,000.00}

-----gravísimos, desde cincos mil un balboa {B/5,001 .00}

             Hasta diez mil balboas {B/ 10,000.00}

 

C    las reincidencias de una falta establecida en el numeral anterior será sancionados con el doble de las multas inicial

 

D suspensión temporal o definitivas de las actividades de la empresa

 

{B} en el caso del programa de Auditorías Ambientales voluntarias

           {a} amonestaciones escritas

           {b} retiro temporal del programa de auditorías ambientales

            {c} retiros definitivos del programa de auditorías ambientales

           {d} cancelación temporal de la certificación de excelencias

           {e} cancelación definitiva del certificado de excelencias ambientales

la ANAM, podrá imponer una o varias de esta sanción de acuerdos a la gravedad de las, infracción. esta sanción administrativa que sean aplicada por los incumplimientos de la ley General del ambiente y su norma concordante


                            Artículos 82

Para la imposición de una sanción, la falta se tomará de las siguientes maneras

 

a} se consideran falta leve

 {a} el incumplimiento de los plazos establecidos en el presente reglamentos

{b} incumplimientos de los plazos estipulados en el PAMA

 

C de una {1} a dos {2} inflaciones a las resoluciones administrativas que apruebe el      PAMA

B} son falta grave.

a} ocultamientos o falsificaciones de informaciones requeridas para la realización de las auditorías y y/ o el PAMA por parte de la empresa.

b tres {3} o más infracciones de informaciones a las resoluciones administrativa que apruebe el PAMA 

c} incumplimientos de uno {1} a dos {2} compromiso y obligaciones estipulados en el PAMA 

C} son falta gravísimos

a incumplimientos de tres {3} o más compromiso y obligaciones estipulados en el PAMA

b la reincidencia de cualquier de la falta mencionados en el numeral precedente por parte de la empresa. en el caso que, de acuerdos a los criterios de protección ambiental, la infracción haya acarreados efectos adverso significativos. la suspensión temporal tendrá vigencias hasta cuándos la empresa ejecute, las medidas establecida por el ANAM, para remediar el daño ambiental acusado

c} en el caso de la empresa certificadas, cuando no mantenga la operación de su instalación en las condiciones existente al momento en que fue otorgados o prolongados el certificado de excelencias ambiental.


                                         Artículos 83

La imposición de una sanción no exime a la empresa cumplimientos de las obligaciones que genero dicha sanción

                                          Artículos 84

el presente reglamento considera falta de los auditores ambientales las siguientes

a} promover información falsa a la autoridad competente

b} ocultar o falsear documentos e información

c} prestar servicios profesionales en la realización de auditores ambientales y PAMA s siendo funcionarios públicos o profesionales que laboren de manera transitorios en proyectos coordinados por la ANAM o laboren en la Red de unidades.

 

d} prestar servicios en la realización de auditorías ambientales y PAMA s siendo, consultores individuales, empresa consultora nacionales o internacionales que transitoriamente presten su servicio profesional.

e} plagio documentos

 

f} revelar los datos reservados de índoles técnicos, financiero o profesionales, así como divulgar sin la debida autorización procedimientos, proceso o características protegidos o contractos que establezcan las obligaciones de guardar el secreto industrial.

h} inobservancias en su trabajo de la leyes, decretos, reglamentos y resoluciones que fijen el marco jurídico ambiental aplicables a la empresa.

 

i} incumplimientos de los requisitos mínimo establecidos en este reglamento y en el manual respectivos.


                                                TITULOS VI

DE LOS COSTO ADMINITRATIVOS DEL PROCESO DE EVALUCION DE LOS PROGRAMA DE ADECUACION Y MANEJOS AMBIENTALES   

 

Artículos 88: las ANAM fijará anualmente, mediante resolución administrativas, las tasa que deberá cancelar la empresa auditadas a dichas autoridades, por la evaluación de los PAMA s definidos en este reglamento.

Para la confección de la respectiva tasa, la ANAM considerara los siguientes rubros.

A} costo de la inspección técnica de campo

B} costo de la evaluación del PAMA

C} magnitud del riesgo ambiental del proyecto

D} tamaños de la empresa auditada

 

Artículos transitorios: la empresa que cuentas con PAMA s aprobados previo a las promulgaciones del presente reglamentos podrá acogerse al programa de auditorías ambientales voluntarias, actualizando su auditoría ambiental y su respetivos PAMA conforme al reglamentos

Artículos segundos: este reglamento empezara a regir a partir de su promulgación

 

Fundamentos de derechos: ley 41 del 1 de julios de 1998 y además norma concordante y complementarias.


 COMICION NACIONAL DE VALORES OPINION N 9-2004 {DE 27 DE JULIO DE 2004}

Se ha solicitado a la comisión nacional de valores sentar su posición administrativa sobre la colocación en panamá de certificados de depósitos de metales precioso no negociables y sobre la obligación de registrar dichos certificados ante la comisión nacional de valores para su ofrecimiento a persona domiciliadas en panamá.

 

{2} posición administrativa de la comisión nacional de valores

Las comisión nacional de valores , en ejercicio de las atribución que le confiere el artículos 10 del decretos ley 1 de 8 de julio de 1999 , expresa por este medio su posición administrativas acerca del ofrecimientos y coloración de certificados de depósitos con las características que se menciona el solicitante en las republica de panamá y su naturaleza jurídicas de tales instrumentos , así como los actos propios a su ofrecimientos ,conllevarían las obligatoriedad de su registro ante la comisión nacional de valores

 

n  Valore: es todo bono, valor comercial negociables y otro título de deuda, acción {incluyendo acciones en tesorerías}. derecho bursátil reconociendo en una cuenta de custodias, cuotas de participación, certificados de participación certificados fiduciarios, certificados de depósitos, cedulas hipotecarias, opción y cualquier otro título instrumentos o derechos comúnmente reconocidos como un valor o que la comisión determine que contribuye un valor

     - Póliza de seguros, certificados de capitalización y obligación similares emitidas por compañías de seguros

-     cualquiera otros instrumentos, títulos o derechos que la comisión haya determinados que no constituyen un valor} el subrayado es nuestro}

 

n  El artículo 69 Registro obligatorios

1 los valores que sean objetos de una oferta pública que requiera autorización de la comisión según el título vi de este decreto ley y su reglamento

 

2 las acciones de emisores domiciliados en las repúblicas de panamá que el último día del año fiscal, tenga cincuentas o más accionista domiciliados en las repúblicas de panamá que sea propietarios efectivos.

 

3 los valores en una bolsa de valores en las repúblicas de panamá. el registro a que hace referencias el numeral 2 anterior no será obligatorios si accionista que representen un setentas y cincos por cientos o más capital emitidos en circulación apruebe.

 

Oferta publicas artículos 82: deberán registrase en la comisión las ofertas o ventas públicas de valores que haga un emisor a una persona afiliadas a este o un oferente en las repúblicas de panamá a menos que estén exentas de dicho con arreglos a los establecidos en este decreto –ley y sus reglamentos

 

Artículos 30: un documento será negociados cuándos se transfiera de una persona a otra de manera tal que constituye al cesionario en tenedor del mismo. si el documento fuere pagadero al portador, se negociará mediante si fuere pagadero al orden en dicho documentos

n  En este sentido observas la comisión que la presente solicitud de opinión se ha adjuntados una copia – legible de un certificado de depósitos de metales precioso emitido por una identidad australiana denominada GOLD COPRPORATION

 

El desarrollo de la segunda calificación {por la naturaleza del derecho incorporado} el autor indica que los títulos pueden ser

 

---títulos cambiarios: incorporan un derecho de créditos de carácter pecuniarios {los más importante son las letras de cambio, el pagare el cheque

-----títulos de participación: confiere a su poseedor legitimo una determinada posición en el ámbito de una organización social que se concretas en un conjunto de derechos y poderes {la acción son la que se concretas en un conjunto de derechos y poderes.

---títulos de tradición o representativos: atribuyen a su poseedor el derecho a las entregas de una determinada mercancía, la posición de las misma y el poder de disponer de ellas mediante las transferencias del título.


                 FUNDANEBTO LEGAL

decreto ley No 1 de 1999, Acuerdos 5-2004 de 23 de julio de 2004, opinión 10-2000 de 30 de agosto de 2000.

Según establecidos en el artículo del 3 de decretos ley 1 de 1999 señala que cuándos se produzca las ausencias temporales de algunos de los comisionados los restantes escogerán del seno de las comisiones a un funcionario que ocupara el cargo que el primero hasta que el primero se reintegre a su función.











También presentan característica sustancialmente similar a una actividad cuyo ejercicio estos reservados exclusivamente a casa de valores en o desde la república de panamá y que quieran de la obtención de una licencia expedida por esta autoridad. esta opinión se basa exclusivamente en la información suministradas hasta este momento por la sociedad de un fundamento legal en panamá.


                                AUTORIDAD NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

                        RESOLUCION NO-AG -0283 -2004 {DE 27 DE JULIO DE 2004}

 

que creas el centro Nacional de información sobre la producción más limpias y consumo sustentable {CNPML Y CS} y se establece el cobro y las tarifa por los servicios que presta este centro en cuantos a impresiones. copia en Disquete y copias en disco compactos {CS}y se establece de informaciones sobe producción más limpias y consumo de información sobre producción

este suscrito administrador General, encargados de las Autoridad nacional del Ambiente {ANAM}, en uso de su facultad legales

              Que la ley 41 de 1 de julios de 1998 Genera de ambiente de la república de panamá en su numeral 4 y 5 y de artículos 4 establece entre una estrategia principios y lineamientos de las políticas nacional del ambiente estimular y promover acopamientos.

Ambientalmente sostenibles y el uso de tecnologías limpias, así como dar prioridad a los el mecanismo e instrumentos para la prevención de la contaminación y la restauración ambiental en las gestión pública y privada del ambiente divulgando información oportuna para promover el cambio de actitud

Que el artículo 48 de las precitada la ley, establece que son que son deberes del estado, difundir informaciones o programa sobre la conservación del ambiente y los aprovechamientos sostenibles de los recursos naturales, así como promover actividades educativas y culturales.

Que el numeral 17 del artículo 7 de las precitadas leyes, facultad a la autoridad nacional del ambiente {ANAM} a cobrar por los servicios que presta a identidad públicas, empresa mixta o privada.
 

 


 







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